Es un órgano de control del Estado de Carácter Técnico, Con autonomía administrativa y Presupuestal, encargado de ejercer, en representación de la comunidad, el control fiscal a la administración y a los particulares que manejen fondos o bienes del del Departamento.
La función de advertencia se enmarca dentro del sistema de alertas fiscales que garantiza el ejercicio de la vigilancia a la gestión como una función preventiva, pretendiendo informar a los sujetos vigilados los riesgos detectados o presentes en los procedimientos y operaciones en ejecución y que ponen en riesgo el patrimonio público, con el fin de que efectúen los correctivos necesarios.
La Contraloría General Del Departamento de Sucre, Es uno de los órganos autónomos e independientes del Estado, al lado del Ministerio Publico, el consejo Nacional Electoral, el Banco de la República y la Comisión Nacional de Televisión.
La Auditoría General de la República es la entidad encargada de ejercer el control fiscal sobre la gestión de la Contraloría General de la República y de las Contralorías Territoriales. El Artículo 274 de la Constitución política estipula que "La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. La Ley Determinara la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal".
En Colombia, la función del control fiscal esta a cargo de la contraloría General de la República, y las Contralorías Territoriales, que de conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 4 de la ley 42 de 2003, " El Control Fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes del Estado en todos su órdenes y niveles".
La Responsabilidad que se declara a través de dicho proceso es patrimonial, no tiene el carácter de sancionatoria y ademas debe cumplir con las garantías sustanciales y procesales del debido proceso. Es Patrimonial porque, como consecuencia de su declaración, el imputado debe resarcir el daño causado por la Gestión Fiscal irregular, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad.
La Responsabilidad Fiscal prescribíra en cinco años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare.
Las Veedurías ciudadanas tienen como objeto de vigilancia de la gestión pública según lo establecido en el articulo 270 de la Constitución politíca de Colombia y en los artículos 100 de la ley 134 de 1994, 1 y 4 de la ley 850 de 2003 en los cuales se señala expresamente.La corte constitucional señala en la Sentencia C-292 DE 2003, que la expresión gestión pública incluye no solo la prestación de un servicio público , o de una función público, sino También toda actividad del estado encaminada al cumplimiento de sus fines esenciales, en algunos casos desarrollada por los particulares.
El articulo 4 de la ley 850 de 2003 dice que las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión. ello podría ser interpretado como si las veedurías solo pudieran ejercer vigilancia antes de iniciar la gestión y con posterioridad a ello. al respecto, la corte constitucional enfatizo en la sentencia C-292 DE 2003 que es de permiso y que por tal motivo el control que hacen las veedurías ciudadanas es permanente, es decir, esta vigilancia se puede realizar en cualquier momento de la gestión pública.
Según lo establece el Articulo 4 de la ley 850 de 2003, las veedurías ciudadanas podrán vigilar especialmente: 1. La correcta aplicación de los recursos y la forma como estos se asignen de acuerdo con la ley y lo planeado. 2. La cobertura efectiva de beneficiarios, conforme a la ley y los planes. 3. la calidad, oportunidad y efectividad de la intervención pública. 4.La Calidad, oportunidad y efectividad de la contratación pública. estos temas deben atender al interés general y cumplir con los principios de la función administrativa mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las veedurías ciudadanas deben vigilar los recursos públicos; esto es, prestar especial atención a la forma como estos se asignan, se presupuestan, se aprueban y se distribuyen de acuerdo con lo establecido en la ley orgánica del presupuesto 14, el sistema general de participaciones y en otras disposiciones legales específicas sobre uso de bienes y recursos, así como en lo previsto en los planes aprobados.
Vigilar la cobertura significa analizar quienes son beneficiarios de un servicio o programa público en relación con el total de la población que lo requiere.para vigilar la cobertura es necesario que el plan, programa, proyecto o servicio haya definido cuál es la población beneficiaria y conocer las normas o estudios con base en los cuales se tomo la decisión de seleccionar dicho grupo. El Articulo 365 la constitución política se refiere a la cobertura de los servicios públicos al establecer que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del estado.
La contratación, como materia de vigilancia, implica verificar que todas las etapas se realicen en los tiempos definidos en la programación y de acuerdo con las necesidades de contratación que tengan las entidades públicas, con los recursos previstos para ello y en los términos definidos en el estatuto general de contratación pública vigilar la calidad de la contratación y los estudios y aprobaciones necesarias.
Las veedurias pueden vigilar las entidades organismos nacionales o territoriales, bien sean de naturaleza pública o privada, que cumplan funciones públicas (incluyendo la rama ejecutiva, legislativa, judicial y los órganos de control) y que, por tanto, desarrollan la gestión pública Así como las organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país y ejecuten programas, proyectos y contratos o presten un servicio público y que cuenten con recursos del estado.
La ley 850 de 2003 no establece facultades para que las veedurías vigilen a los particulares. con excepción de los particulares que administran recursos públicos, prestan servicios o cumplen funciones públicas, la vigilancia se limita a los recursos de origen público, la prestación del servicio y sus resultados, sin inmiscuirse en aspectos como el régimen laboral o información sobre procedimientos técnicos que incorporen secretos industriales o técnicos.
De acuerdo con lo establecido en la ley 850 de 2003, que reglamenta las veedurías ciudadanas, y en el artículo 270 de la constitución política solo podrá vigilar acciones, mecanismos, decisiones o instrumentos ( planes, programas, disposiciones legales, contratos) creados para la implementación de las políticas públicas.
Sí, Porque no se les pueden restringir su derecho a involucrarse en la construcción y cuidado de lo público. en tal sentido se pronunció la corte constitucional: el interés por lograr una mejor administración, libre de corrupción y dirigida a cumplir con los cometidos constitucionales, no es exclusivo de los adultos. a construcción de un mejor país, la posibilidad de disfrutar de los beneficios del desarrollo y alcanzar condiciones de vida que permita el desarrollo pleno de las facultades y la personalidad de los menores, no son asuntos frente a los cuales los menores deban ser excluidos.
Las veedurías pueden ser constituidas por los ciudadanos en forma plural o por organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales y sin ánimo de lucro. la expresión, los ciudadanos en forma plural, podrá constituir veedurias ciudadanas hace alusión al numero de ciudadanos requeridos especificando su número plural, es decir, dos personas o mas.
El articulo 3 de la ley 850 de 2003 establece dos posibilidades: a) por iniciativa de los ciudadanos interesados en ejercer la función de vigilancia de la gestión pública. b)por las organizaciones civiles constituidas de acuerdo con la ley y que deciden vigilar la gestión pública. en ambos casos los veedores se eligen en forma democrática, de lo cual dejan constancia en un documento o acta de constitución
El documento o acta de constitución, de acuerdo con lo establecido en el articulo 3 de la ley 850 de 2003, debe contener: 1) el nombre de los integrantes; en este apartado se relacionan los nombres y apellidos de los veedores elegidos para integrar la veeduría. 2) el objeto de la vigilancia. se debe enunciar en forma precisa la entidad, el programa, proyecto, obra, contrato o prestación del servicios, entre otros, sobre el cual se va hacer control social. 3) lugar de residencia. municipio y dirección donde reside la veeduría ciudadana. 4) la duración de la veeduría esta relacionada con el objeto por vigilar, así, esta debe durar como mínimo el mismo tiempo que el programa, proyecto u obra a la cual se le va hacer control social.
La competencia para inscribir a las veedurias ciudadanas es de: a) Personerías municipales y distritales. b) Cámaras de comercio. c)Autoridades indígenas en el caso de las veedurías formadas íntegramente por indígenas. Tratándose de las veedurías mixtas integradas por indígenas y personas que no pertenecen a comunidades indígenas, su inscripcion se realiza ante las personerías municipales y distritales o las cámaras de comercio.
El artículo 3 de la ley 850 de 2003 no establece la obligación a las personerías municipales o a las cámaras de comercio de expedir carné alguno que acredite la función de veedor ciudadano. El documento que acredita la existencia de la veeduría ciudadana es el registro que lo expiden las personerías municipales y distritales o las cámaras de comercio; en el caso de estas últimas, como lo establece el articulo 43 del decreto 2150 de 1995.
El registro de una veeduría ciudadana es válido a partir de cuando este asentado en un libro o documento público y se realiza su notificación por parte de la personería municipal, distrital o la cámara de comercio, de conformidad con el código contencioso administrativo.
El trámite del registro no fue regulado en la ley 850 de 2003, por lo cual se debe entender que su registro se efectúa una vez es asentada la inscripción en un libro o documento público. las cámaras de comercio deben cumplir con los términos establecidos para el registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro de que se trata el decreto 427 de 1996.
Cuando se presenta el incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 850 de 2003, articulo 3, pueden las personerías y las cámaras de comercio no realizar la inscripción de una veeduria ciudadana. Entre los requisitos están la elección democrática de los veedores y los relacionados con el documento de conformación de la veeduría ciudadana, que se debe presentar ante personerías municipales u distritales o ante las cámaras de comercio y debe contener la información completa.
Las veedurías ciudadanas se constituyen con arreglo a la ley 850 de 2003 mediante un acuerdo democrático de las partes que se plasma en un documento o acta. al respecto se expresa la corte constitucional en la sentencia C-292 De 2003, numeral 28: el acta de constitución de la veeduria permite determinar los elementos básicos de la organización ( integrantes, objeto, nivel territorial, duración y domicilio) y delimita las actividades a desarrollar, exigencia ésta que no aparece como irrazonable o desproporcionada.
Las redes de veeduria ciudadana son un tipo de organización conformada por veedurias ciudadanas que nacen de la necesidad de establecer entre si mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, al tenor del articulo 21 de la ley 850 de 2003
Las redes de veedurias ciudadanas se establecen mediante acuerdos voluntarios entre las veedurias ciudadanas, en tanto que las redes institucionales están conformadas por entidades estatales que se organizan como red por mandato legal con el objeto de cumplir las funciones delegadas a cada una de ellas en el articulo 22 de la ley 850 de 2003.
Son aquellas redes que organizan las veedurias ciudadanas cuyo objeto de control social corresponda al mismo sector, subsector, programa o tema sin delimitar su actuación en un ente territorial específico. por ejemplo: Red de veedurias en salud, Red de veedurias en educación, Red de veedurias a los programas de restaurantes escolares del ICBF, A procesos de la administración pública: proceso electoral, entre otros.
Aquellas redes de veedurias que se conformen de acuerdo con la organización territorial del estado colombiano, establecido en el artículo 286 de la constitución política, esto es: redes de veedurias nacionales, departamentales, distritales, municipales, de territorios indígenas, regionales o provinciales.
Las redes de veedurías ciudadanas se inscriben ante las cámaras de comercio con lo establecido en el articulo 21 de la ley 850 de 2003. En relacion con la inscripción de redes de veedurias integradas en su totalidad por veedurias indígenas, esta debe realizarse ante las autoridades indígenas que sean designadas para tal fin.