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GLOSARIO DE LA ENTIDAD

Derecho de los ciudadanos a consultar la información que conservan los archivos públicos, en los términos consagrados por la Ley.
Acción de guardar sistemáticamente documentos de archivo en espacios, mobiliario y unidades de conservación apropiadas.
Unidad administrativa que coordina y controla el funcionamiento de los archivos de gestión y reúne los documentos transferidos por los mismos una vez finalizado su trámite y cuando su consulta es constante.
Archivo de la oficina productora que reúne su documentación en trámite, sometida a continua utilización y consulta administrativa.
Publicación trimestral de la Contraloría General de la Republica que contiene los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado Fallo con Responsabilidad Fiscal que se encuentre en firme, es decir, debidamente ejecutado y que no hayan satisfecho la obligación contenida en él, en razón a la deuda que tienen con el Estado por haber sido declarados responsables fiscales.
Actividad programada para formar y generar capacidades a los miembros de las instancias de participación ciudadana de las diferentes comunas y corregimientos del Municipio y/o integrantes de los sujetos o puntos de Control Fiscal, en aspectos relacionados con el control fiscal y control social, con el fin de contribuir a fortalecer su ejercicio de intervención en el proceso de control de la gestión municipal.
Acción de constatar la presencia de determinados documentos o datos en los archivos.
Aviso verbal o escrito sobre los hechos o conductas con las que se pueda configurar un posible manejo irregular o eventual detrimento patrimonial de fondos o bienes públicos.
Derecho y garantía constitucional que tiene toda persona para acudir ante las autoridades correspondientes y formular solicitudes respetuosas, bien sea en forma verbal o escrita, o pedir copias de documentos no sujetos a reserva, y obtener una pronta y completa respuesta de fondo en términos previstos en la ley, mediante comunicación expresa de la misma.
Es la solicitud de pronunciamiento sobre el parecer o dictamen de la Contraloría Departamental del Huila, en relación con un hecho o asunto de su competencia.
Figura jurídica que le otorga firmeza a una determinada decisión, definiendo una situación jurídica. Se presenta: 1. Cuando contra ellas no proceda ningún recurso. 2. Cinco (5) días hábiles después de la última notificación, cuando no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos.
Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido.
Ley 1474 de 2011 orientada a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. El Estatuto fue elaborado a partir de una mesa técnica de la cual hicieron parte a Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República, por parte de los órganos de control. En representación del Gobierno Nacional tuvo asiento el Ministerio el Interior y de Justicia, el Departamento Nacional de Planeación y el Programa presidencial de Modernización, Eficiencia y de Lucha contra la Corrupción y como representantes de la sociedad civil acompañó el trabajo, Transparencia por Colombia. Con el objetivo de salvaguardar la gestión estatal, la ley introduce medidas que incentivan actuaciones honestas por parte de los servidores públicos y los particulares.
Toda situación irregular encontrada durante el Proceso Auditor. En su descripción se debe incluir información necesaria para que el lector pueda entender y juzgar el hallazgo sin explicación adicional. Hechos o situaciones irregulares que impactan significativamente el desempeño de la organización.
Hecho que demuestra que la Gestión Fiscal de una Entidad no se desarrolló de conformidad con los principios generales establecidos.

Hallazgo administrativo en el que se configura que los Servidores Públicos o los particulares que transitoriamente ejercen funciones públicas, han incurrido en alguna conducta que la legislación tipifica como falta disciplinaria. Este hallazgo se trasladará a la Procuraduría Provincial de Neiva, a la Procuraduría Regional del Huila, o a la Procuraduría General de la Nación con el objeto de que se encarguen de determinar si existe responsabilidad disciplinaria.

Todo hallazgo administrativo en el que se tipifica que los Servidores Públicos o los particulares han realizado una Gestión Fiscal deficiente, contraria a los principios de la función, que producen daño patrimonial al Estado. El Proceso Auditor trasladará el referido hallazgo a la Oficina de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Huila. Dicho hallazgo se puede concretar en una responsabilidad fiscal para aquellos que lesionaron el patrimonio público.

Ocurrencia de un hecho constitutivo de delito. Cuando en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, el Servidor Público comete un hecho punible, de aquellos cuyo bien jurídico pertenece a la protección de la Administración y la Función Pública, se le da traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.